Conforme al artículo 5.2 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, no podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis.
Deacuerdoconelpunto2.2delasDirectricessobreayudasestatalesdesalvamentoydereestructuraciónde empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) publicadas en el D.O.U.E. de 31 de julio de 2014,una empresa se considerará en crisis si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica a corto o medio plazo fuera casi segura.
Criterios que de cumplirse categorizarán a una empresa como empresa en crisis:
Si se trata de una PYME:
De nueva creación (con menos de tres años del comienzo de su actividad):
o Si se ha declarado en concurso de acreedores o se cumplen los requisitos para que los acreedores pudiesen solicitar el concurso
Con más de tres años desde el inicio de su actividad, cuando se produzca una de las siguientes circunstancias:
Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada [1] cuando en el balance de 2013, haya desaparecido más del 50% de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas o lo que es lo mismo, cuando la operación Fondos propios 2013 – capital social suscrito 2013 - pérdidas acumuladas 2013 arroje una cifra negativa superior a la mitad del capital social suscrito.
Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada [2] sobre la deuda de la sociedad (27), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de los fondos propios que figuran en su contabilidad o lo que es lo mismo, cuando la operación fondos propios 2013 – pérdidas acumuladas hasta 2013 arroje una cifra inferior a la mitad de los fondos propios 2013.
Si se ha declarado en concurso de acreedores o se cumplen los requisitos para que los acreedores soliciten el concurso.
Si no se trata de una PYME, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
En el caso de que la sociedad sea de responsabilidad limitada [3], cuando en el balance de 2013 haya desaparecido más del 50% de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas o lo que es lo mismo, cuando la operación Fondos propios 2013 – capital social suscrito 2013 - pérdidas acumuladas 2013 arroje una cifra negativa superior a la mitad del capital social suscrito.
Tratándose de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada [4] sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de los fondos propios que figuran en su contabilidad o lo que es lo mismo, cuando la operación fondos propios 2013 – pérdidas acumuladas 2013 arroje una cifra inferior a la mitad de los fondos propios 2013.
Si se ha declarado en concurso de acreedores o se cumplen los requisitos para que los acreedores soliciten el concurso.
Si simultáneamente el ratio deuda/capital en 2012 y 2013 ha sido superior a 7,5 (la cifra de deuda del numerador comprende tanto la deuda a largo plazo como la deuda a corto plazo o deuda corriente) y el ratio EBITDA/intereses se ha situado en 2012 y 2013 por debajo de 1,0.
1 De acuerdo a la Directiva 2013/34/UE (Anexo I) se entiende por sociedades limitadas en España: "la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada”.
2 Sociedades colectivas, sociedades en comandita simple.
3 De acuerdo a la Directiva 2013/34/UE (Anexo I) se entiende por sociedades limitadas en España: "la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada".
4 sociedades colectivas, sociedades en comandita simple.